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EL TABACO ES UN PRODUCTO LÍCITO. CONTROL DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN, VENTA Y CONSUMO DE TABACO.
PUBLICIDAD Y PATROCINIO
La normativa vigente establece la prohibición de la publicidad de tabaco por medio de la televisión, así como en todos aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo. Una directiva comunitaria prohíbe toda forma de publicidad, a partir de 2005, en toda la Unión Europea.
ETIQUETADO Y CALIFICACIÓN
La normativa fija:
• Los límites máximos de nicotina y alquitrán en las labores de cigarrillos.
• La prohibición de los tabacos de uso oral.
• La obligación de advertir de los riesgos de su consumo: Fumar perjudica seriamente la salud; Fumar provoca enfermedades cardiovasculares, Fumar provoca cáncer, Fumar en el embarazo daña al futuro hijo.
VENTA Y SUMINISTRO DE TABACO
La aprobación en 2003 del Plan Nacional de Prevención y Control del Tabaquismo, eleva la edad mínima para comprar tabaco a los 18 años.
CONSUMO DE TABACO
Existe una prohibición absoluta de fumar en:
• los transportes públicos (urbanos e interurbanos), el transporte escolar (menores de 18 años) y transporte de enfermos.
• las áreas laborales donde trabajen mujeres embarazadas y lugares donde existe un mayor riesgo por combinarse la nocividad del tabaco con el contaminante industrial.
Tampoco se permite fumar en:
• Centros sanitarios, docentes y de servicios sociales.
• Jardines de infancia y centros de atención social en menores.
• Dependencias de las Administraciones Públicas.
• Locales de elaboración, manipulación y venta de alimentos.
• Salas de uso público general y locales comerciales cerrados.
• Salas de teatro, cines. Espectáculos públicos y deportivos en locales cerrados.
• Ascensores y elevadores.
La ley establece la habilitación de zonas diferenciadas para fumadores, pero, allí donde no sea posible establecerlas, se mantiene la prohibición de fumar. |